Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. E13-97, 13/08/2013
ExpedienteE13-97
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LENIN TRINIDAD VILLALOBOS VERGEL, quien se encuentra bajo alerta roja internacional. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los requisitos establecidos por la ley y los tratados internacionales aplicables. Se constató que el país requirente no presentó la documentación necesaria dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a ordenar el archivo del expediente y la libertad del demandado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal precisa en el caso sub exámine que la referida documentación que soportaría la solicitud por parte de las autoridades diplomáticas del país requirente (Estados Unidos de América), resulta impretermitiblemente necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición; es decir, la verificación del cumplimiento de los principios de doble incriminación, mínima gravedad del hecho y relatividad de la pena, de la acción penal, de la especialidad, territorialidad y la no entrega por delitos políticos.
Dispositiva
Primero: Se ordena el archivo del expediente, contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición, por cuanto esta Sala a la fecha, no recibió la documentación judicial por parte del país requirente (Estados Unidos de América), sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación, con ocasión a la solicitud de extradición. Segundo: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas contra el ciudadano LENIN TRINIDAD VILLALOBOS VERGEL, venezolano, cédula de identidad V- 5.037.371 y Acuerda la libertad sin restricciones del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.