Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. CC12-122, 23/07/2012
ExpedienteCC12-122
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de primera instancia en el Área Metropolitana de Caracas, en un caso que involucra delitos de violencia sexual y tráfico de sustancias estupefacientes. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, dado que no existía un tribunal superior común que pudiera resolver el conflicto. La decisión se fundamenta en la normativa que regula los conflictos de competencia y la unidad del proceso penal.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia…4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir los conflictos de no conocer, al establecer que deberán ser resueltos por “la instancia superior común” y agrega que “si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia entre tribunales de primera instancia en lo penal, uno de ellos con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, y el otro con competencia penal ordinaria. Ambos del mismo circuito judicial penal, no existiendo un superior que sea común a ellos, y pueda resolver el conflicto suscitado.

Dispositiva

1) DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

proceso penalcompetenciadelitosviolencia sexualdrogasunidad del proceso

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