Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. C09-205, 16/06/2009
ExpedienteC09-205
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónADMITE el recurso de casación
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por JOSÉ RAMÓN ARRIECHE MENDOZA contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa por falta de pruebas en un caso de fraude y colusión. La Sala de Casación Penal, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, admite el recurso y convoca a una audiencia oral y pública para su discusión. Se argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente los puntos impugnados en el recurso de apelación, lo que justifica la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La anterior denuncia del recurso de casación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, en la denuncia el impugnante mencionó el motivo de procedencia de la denuncia, las normas que consideran infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación. La Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del referido texto adjetivo penal, ADMITE el recurso de casación. En consecuencia se CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por el representante del ciudadano JOSÉ RAMÓN ARRIECHE MENDOZA, contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2008 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo. 2) CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide. Publíquese, regístrese y convóquese a las partes.
Palabras clave
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