Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. C07-0008, 12/06/2007
ExpedienteC07-0008
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Orlando Segundo Sánchez Pargas, quien había sido condenado a dieciocho años de presidio por el delito de secuestro. La defensa alegó violaciones a derechos procesales y errores en la valoración de pruebas, pero la Sala consideró que el tribunal de instancia había actuado conforme a derecho y que las pruebas presentadas eran suficientes para mantener la condena. Además, se modificó la pena a dieciocho años de prisión, en virtud de la aplicación de la ley más benigna.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, pasa a decidir: En la presente denuncia, se observa que la recurrente señaló la violación de la ley, por la errónea aplicación del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la: “…recurrida realizó la audiencia oral y pública (…) sin que ésta haya cumplido con su obligación de evacuar el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal (…) los cuales eran necesarios para esta defensa demostrar las denuncias 1º, 2º y 3º señaladas en el recurso de apelación…”, causándole (según la impugnante), un estado de indefensión al acusado. El artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…Artículo 334. Registro. Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, video grabación y, en general de cualquier otro medio de reproducción similar…”. Así mismo, el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, señala lo siguiente: “…Artículo 455. Procedimiento. (…) el que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización…”. De las disposiciones transcritas, resulta que el medio audiovisual debe ser promovido como elemento demostrativo de las presuntas trasgresiones de principios y garantías constitucionales y/o procesales, ocurridas durante el juicio y que los juzgadores de alzada no puedan corroborar con la simple revisión de las actas, acreditando así la necesidad y pertinencia de su utilización en la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se Declara Sin Lugar, el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada Lesli Moronta López, defensora privada del ciudadano Orlando Segundo Sánchez Pargas. Segundo: Se cambia la pena impuesta al ciudadano Orlando Segundo Sánchez Pargas, a dieciocho (18) años de prisión. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
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