Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. C04-0523, 02/06/2005
ExpedienteC04-0523
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La defensa del acusado Samuel Enrique Ortega Duarte interpuso un recurso de casación, argumentando que la apelación fue presentada dentro del lapso legal, aunque fuera de las horas de despacho. La Sala de Casación Penal observó que, a pesar de la presentación tardía, no se debía sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, conforme a lo establecido en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el presente caso, la Corte de Apelaciones declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Samuel Enrique Ortega Duarte, por considerarlo extemporáneo. Ahora bien, observa la Sala que, tal como lo expresa la impugnante en su recurso, si bien es cierto que la apelación fue propuesta dentro del lapso legal para su interposición, pero, fuera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal como horas de despacho, no es menos cierto que el referido recurso fue recibido por la Oficina del Alguacilazgo, una hora y cinco minutos más tarde, después de las 4:30 p.m., (última hora del Tribunal para despachar), vale decir, a las 5:35 p.m, del día 02 de agosto de 2004. La vigente constitución señala que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). (Sentencia Nº 067, de fecha 11de marzo de 2004). Por lo anteriormente expuesto, la Sala estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la presente denuncia interpuesta. En consecuencia, anula el fallo impugnado y ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, admitir y conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Samuel Enrique Ortega Duarte; 2) Anula el fallo impugnado y 3) Ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a admitir y conocer el recurso de apelación interpuesto.
Palabras clave
recurso de casacioninadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoapelacionformalidades no esencialesjusticia