Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. R02-0163, 18/06/2002
ExpedienteR02-0163
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por fiscales del Ministerio Público en un caso de desaparición forzada. Los fiscales argumentaron que los hechos causaron alarma y escándalo público, lo que justificaba la radicación del juicio en otra jurisdicción. La Sala constató la existencia de una situación de violencia y peligrosidad que afectaba a los funcionarios judiciales y a la comunidad, lo que llevó a declarar con lugar la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. En el presente caso los fiscales del Ministerio Público fundamentaron su solicitud de radicación en el primer supuesto contenido en la disposición antes transcrita, esto es, porque los hechos causaron alarma y escándalo público. Al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, se constata de modo palmario que hay en relación con este juicio una situación de violencia y obvia peligrosidad: la abogada GILDA ROSA ARVELÁEZ, Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, solicitó al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional que se protegiera su integridad física y la de sus familiares; se colocó una bomba molotov en la casa del ciudadano TEÓFILO ALEXANDER MATERÁN GUTIÉRREZ, asistente del Fiscal IV del Ministerio Público de la mencionada Circunscripción Judicial; al testigo, ciudadano WALTER DOMÍNGUEZ SOTELDO, le causaron tres heridas contusas en el cráneo por lo que murió; y el testigo ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ se encuentra desaparecido. Tal situación o estado de alarma no afecta sólo a los funcionarios del Poder Judicial o del Ministerio Público u otras personas aludidas con anterioridad, sino a la colectividad toda de esa región de la provincia venezolana, por lo cual es evidente que hay circunstancias que perturban seriamente el proceso y aun hacen dudar de la debida valoración que a la postre recaiga sobre los hechos juzgados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido a los ciudadanos FAVIO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, OSCAR EDUARDO PÉREZ PÉREZ, JULIÁN FEDERICO VILLEGAS OCHOA, JOSÉ ANTONIO MATA OROZCO, ESRY PACÍFICA RIVERO SILVERA, ARELYS YUSNEIDI OCHOA, ROSSY JOSÉ GARCÍA VALLÉS, ABEL RODNEY ALVARADO RODRÍGUEZ, LUIS OSWALDO AZUAJE ALVARADO y JOSÉ MANUEL PERALTA. Por tanto, se ordena al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que seguirá conociendo del presente juicio.

Palabras clave

desaparicion forzadaradicacionalarmaescandalo publicoviolenciaproceso penaljurisdiccion

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