Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. C25-222, 28/05/2025
ExpedienteC25-222
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Yurimar Del Valle Rodríguez Inagas, en representación del ciudadano WILMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ INAGAS. La decisión se basa en que el recurso fue ejercido en contra de una decisión interlocutoria sin fuerza de definitiva, lo cual no es impugnable en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En este sentido, es pertinente recordar las cargas del Juez de Control en la audiencia de presentación, por lo que, en primer lugar el mismo debe verificar sí se cumplen los requisitos de procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, los cuales son: Que se trate de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. Que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por ello, resulta clara y ha de ser procedente la presente denuncia de apelación por infracción, de parte del juzgador, del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, producto de la INMOTIVACIÓN DE LA RECURRIDA, VULNERÁNDOSE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA VICTIMA A OBTENER UNA DECISIÓN AJUSTADA A DERECHO, A LA TUTELA JUDICIAL EFICAZ Y CONFORME A TODO LO ALEGADO Y PROBADO EN LOS AUTOS, toda vez que la Juzgadora omitió explicar cuál de los presupuestos del artículo 236 adjetivo penal, ya no estaba configurado para proceder a declarar con lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la revisión de la medida de coerción personal de privación de libertad, concediéndole una medida cautelar sustitutiva de libertad bajo fianza, tal como lo dispone el artículo 242 numeral 3 y 8 ejusdem, por cuanto debía tener presente que los delitos presuntamente cometidos por el procesado es de carácter grave y cuya pena a imponer hace cuestionar el peligro de fuga, y no por el hecho de que a los coimputados JOSE GREGORIO MEDINA y MAIRES JOSEFINA MUÑOZ con anterioridad les había sido otorgada la medida hoy impugnada, en razón de que no se encuentran bajo las mismas condiciones, tal como puede constatarse de la lectura de la audiencia de presentación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto el 4 de noviembre de 2024.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarprivación de libertadderechos fundamentalesjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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