Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. E24-253, 29/05/2024
ExpedienteE24-253
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-05-29
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano NELSON MALAVÉ HERNÁNDEZ, requerido por la presunta comisión de delitos de estafa agravada y asociación para delinquir. Se establece que el ciudadano se encuentra detenido en el Reino de España y que se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la no prescripción de los delitos imputados. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, garantizando los derechos del requerido durante el proceso judicial en Venezuela.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano NELSON MALAVÉ HERNÁNDEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número V- 3.314.001, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 40 Procedimientos Especiales”, Título VI “ Del Procedimiento de Extradición”, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y en el artículo 383, que regula la Extradición Activa. En consecuencia, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente: “(…) Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España la extradición del ciudadano NELSON MALAVÉ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula número V- 3.314.001, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para que sea juzgado en territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS y EL VALOR DE LA COSA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 482 del Código Penal, concatenado con los artículos 83 y 99 eiusdem, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradiciónestafadelincuencia organizada

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