Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. C18-236, 29/10/2018
ExpedienteC18-236
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada María de los Ángeles Giménez Parra, defensora de los acusados Herys José Trejo Corobo y Julio César Pérez Sira. La decisión se basa en que el recurso no es procedente, ya que no se encuentra entre las decisiones que pueden ser impugnadas en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El recurso de casación como medio idóneo para examinar aquellas decisiones dictadas por las cortes de apelaciones, debe ser interpuesto en estricta sujeción de los requisitos exigidos por el legislador para garantizar el orden procesal. Formalmente, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribe los fundamentos del recurso de casación: por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de ley. Por su parte, en cuanto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, éste requiere ser interpuesto a través de un escrito fundado, consignado ante la corte de apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, o en aquellos casos donde se procesan varias personas, a partir de la última notificación de éstas, o bien de su representante legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 454 del texto adjetivo penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ PARRA, Defensora Pública Séptima Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en su condición de defensora de los acusados HERYS JOSÉ TREJO COROBO y JULIO CÉSAR PÉREZ SIRA, contra el fallo publicado el veinticuatro (24) de mayo de 2018, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, anuló la sentencia absolutoria dictada a favor de los acusados, por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público; de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

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