Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. C17-148, 28/07/2017
ExpedienteC17-148
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Marco Antonio Aponte, defensor de los ciudadanos Alfredo Alejandro Linares Gil y Anderson Alberto Linares Gil, quienes habían sido condenados por delitos de tráfico ilícito y posesión de armas. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a argumentar la falta de motivación en la sentencia. La Sala de Casación Penal determinó que la Corte de Apelaciones no cumplió con su deber de fundamentar adecuadamente su decisión, lo que constituyó un vicio de inmotivación.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al resolver las denuncias del recurso de apelación, incurrió en el vicio de inmotivación al no ofrecer respuestas claras y precisas a los alegatos presentados por la defensa. La Sala de Casación Penal destacó que la motivación de las sentencias es esencial para garantizar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, y que la falta de una fundamentación adecuada puede llevar a la nulidad de la decisión. En este caso, se constató que la Corte de Apelaciones se limitó a transcribir partes de la sentencia de primera instancia sin realizar un análisis propio de los argumentos planteados por los recurrentes, lo que llevó a la anulación de su fallo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado Marco Antonio Aponte, defensor privado de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO LINARES GIL y ANDERSON ALBERTO LINARES GIL, contra la decisión dictada, el 6 de febrero de 2017, por la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los aludidos acusados, y CONFIRMÓ el fallo publicado el 12 de febrero de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó a dichos ciudadanos a cumplir la pena de veintitrés (23) y veinte (20) años de prisión respectivamente, en consecuencia ANULA el fallo proferido por la señalada alzada. SEGUNDO: ORDENA la remisión de la presente causa para que sea distribuida a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que conozca y resuelva el recurso de apelación con prescindencia de los vicios aquí denunciados.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitoposesión de armasdue processinmotivación

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