Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. CC16-88, 25/07/2016
ExpedienteCC16-88
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en relación a un caso de extorsión y otros delitos asociados al terrorismo. Se determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en función de Control del estado Táchira era el competente para conocer del proceso, dado que los hechos ocurrieron en su jurisdicción y no se acreditó la existencia del delito de terrorismo en este caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y la naturaleza de los delitos imputados a los ciudadanos involucrados.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. …'. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: ... 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. ...'. Sobre el conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: 'Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, para conocer del proceso seguido a los ciudadanos YEFINSON RUBÉN LÓPEZ DUARTE, OSCAR VELÁSQUEZ PÉREZ, BRENDY ALBERTO CARRASCAL CASAS y ANDERSON GUSTAVO GARCÍA ORDUZ, titulares de las cédulas de identidad V-17.931.798, E-84.387.638, V-21.036.826, V-18.717.014, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 38 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.