Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. C15-37, 08/05/2015
ExpedienteC15-37
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestimó el recurso de casación presentado por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez en representación de Eduardo José Colina Polanco, quien había sido condenado a quince años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, y que las alegaciones de la defensa no demostraban la indebida aplicación de la ley ni el silencio de prueba que se denunciaba.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la denuncia antes transcrita, el recurrente expresó que, la Corte de Apelaciones incurrió en indebida aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 346 numeral 4 eiusdem, ya que a su criterio hubo silencio de prueba, lo cual afectó la motivación del fallo, indicando que la recurrida: “... No valoró… la prueba documental constituida por el ticket, boleto o pasaje de avión que riela al Folio 15, el cual fue incorporado al expediente por su lectura …. obviando pronunciarse sobre el desecho o apreciación de este medio probatorio; esta prueba documental desmiente, por sí sola, la versión configurada en el acta de aprehensión o acta policial suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional. …”. Además, denuncia de manera conjunta violaciones que a su entender, incurrió el Juzgado de Juicio, al indicar lo siguiente: “…el Tribunal de Juicio en el acta de audiencia de apertura de juicio oral y público, … no motivó de manera fundada de qué manera, a lo largo del proceso, la evidencia pasó de un peso 8,5 Kg de presunta droga, señalados en el acta de aprehensión policial, al peso que consta en el acta de experticia de 5,88 Kg, pero tampoco motivó suficientemente la recurrida. …”. Tal vicio no es susceptible de ser cometido por la Corte de Apelaciones, en virtud que no le corresponde a esta instancia valorar las pruebas, sino únicamente revisar la legalidad de la decisión impugnada, por lo que la denuncia no puede prosperar.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por el ciudadano abogado Jesús Eduardo Rodríguez, Defensor Privado, en representación del ciudadano EDUARDO JOSÉ COLINA POLANCO, titular de la cedula de identidad V- 12.863.092, a tenor de lo establecido en los artículos 451, 452, 454 y 457 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

silencio de pruebamotivaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalprueba documentalevidenciacondena

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