Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de septiembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. C13-248, 16/09/2014
ExpedienteC13-248
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-09-16
DecisiónADMITE la primera y segunda denuncias en cuanto ha lugar en Derecho
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Accidental Cuadragésimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la interposición del recurso de casación por parte de los fiscales del Ministerio Público. La Sala admitió las primeras dos denuncias del recurso, relacionadas con la violación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el mandato de conducción de testigos, y consideró que el tribunal de juicio no cumplió con su deber de garantizar la comparecencia de los testigos necesarios para el juicio.
Extracto de la motiva
La justicia debe resultar equitativa, no siendo posible para ninguna de las partes de forma potestativa verificar la posibilidad o no de su aplicación pues ello conllevaría a arbitrariedades, resaltando que en el presente caso la Corte de Apelaciones mantuvo en su decisión que la Juzgadora de Juicio resultó diligente librando mandatos de conducción a los expertos y funcionarios policiales, sin señalar la falta del mismo en el caso del testigo presencial, motivo por el cual el Juzgador Superior en la motivación de su decisión omitió la aplicación efectiva del contenido del artículo 340 del Código Adjetivo en el caso in comento, incurriendo en violación de la ley…”. La Sala constata de la fundabilidad de las denuncias primera y segunda del Recurso de Casación, que los recurrentes explican la transcendencia y la influencia de los errores judiciales invocados, por la violación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la nulidad del fallo y la posible modificación de la sentencia definitiva, lo cual atiende al principio de utilidad del recurso de casación, conforme al artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal y acorde al criterio sustentado por esta Sala (Sentencia N° 211 del 6 de Junio de 2013 ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas) mediante el cual se exige la explicación de la relevancia del error denunciado para que el recurso pueda ser admitido. En tal virtud la Sala ADMITE la primera y segunda denuncias en cuanto ha lugar en Derecho, por cumplir con los parámetros previstos en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello convoca a la realización de una audiencia pública ante esta Sala, dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 ejusdem.
Dispositiva
La Sala ADMITE la primera y segunda denuncias en cuanto ha lugar en Derecho, por cumplir con los parámetros previstos en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello convoca a la realización de una audiencia pública ante esta Sala, dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 ejusdem. Así se decide.