Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. E13-230, 13/08/2013
ExpedienteE13-230
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Antonio Ramón González Amesty, requerido por las autoridades de Estados Unidos por delitos de gestión de un negocio ilícito de transferencia de dinero y asociación ilícita para blanquear capitales. La Sala consideró que existía una alerta roja emitida por INTERPOL y que el procedimiento de extradición debía ser iniciado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición, destacó que la existencia de una alerta roja por parte de INTERPOL es suficiente para considerar la procedencia de la extradición. Se enfatizó que el Tribunal Supremo de Justicia es el órgano competente para decidir sobre la extradición y que la defensa no logró demostrar la violación de derechos constitucionales en el proceso. Se ordenó el inicio del procedimiento de extradición y se estableció un término perentorio para la presentación de la documentación requerida por el Estado requirente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de fecha 27 de junio de 2013, sólo con respecto al punto noveno emitido por el Juzgado Noveno en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y acuerda notificar al Gobierno de Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Antonio Ramón González Amesty, también conocido como Adalberto Rosales Cruz, luego de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el referido ciudadano.