Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. 09-302, 20/07/2012
Expediente09-302
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de Didier Enrique Contreras Camargo, respecto al artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. La Sala fundamenta su decisión en que la interpretación solicitada ha dejado de ser necesaria y actual debido a que la condena del demandado adquirió la fuerza de cosa juzgada tras agotarse los recursos de apelación y casación.
Extracto de la motiva
Sobre este aspecto, la Sala de Casación Penal observa que si bien la pretensión fue intentada respecto de un caso en concreto, consta en autos que fue resuelto mediante sentencia definitiva y que además, esta Sala por notoriedad judicial, constató que contra esa decisión se agotaron los recursos de apelación y casación sin que se anularan las decisiones recurridas, siendo decidido éste último, mediante sentencia Nro. 378 de la Sala de Casación Penal Accidental dictada el once (11) de octubre de 2011, de allí que la interpretación de la norma solicitada haya dejado de ser necesaria y actual, como la manifestó este órgano jurisdiccional en la sentencia Nro. 61 del siete (7) de febrero de 2008.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la interpretación suscrita por el ciudadano abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, actuando en la condición de defensor privado del ciudadano DIDIER ENRIQUE CONTRERAS CAMARGO, y presentada por el ciudadano abogado RODRIGO ALONZO QUIJADA VILLARROEL, con relación al artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
interpretaciondelitolegitimacion de capitalesrecursosjurisprudencia