Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. C11-62, 19/07/2011
ExpedienteC11-62
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Arelis Carolina Sánchez Albarrán, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La condena fue por homicidio calificado, con una pena de 30 años de presidio, en perjuicio de su hijo menor de edad. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había resuelto adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa, explicando las pruebas que sustentaron la decisión condenatoria.
Extracto de la motiva
La representación de la Defensa de la ciudadana ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRÁN denunció la falta de aplicación del artículo 364.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideró que la Corte de Apelaciones sólo se limitó a ratificar el contenido de la sentencia condenatoria objeto de apelación, y no explicó en sus propios términos las razones para declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto. Al respecto observa la Sala que la representación de la Defensa planteó nueve denuncias, la primera sobre la violación al principio de concentración y las restantes ocho denuncias se refieren al vicio de ilogicidad de la motivación, respecto de las pruebas que fueron estimadas para sustentar la sentencia condenatoria, que en opinión de la defensa, son sólo pruebas indiciarias insuficientes para condenar a su representada. En consecuencia, puede concluir esta Instancia Superior (Corte de Apelaciones), que el Juez de juicio en el fallo impugnado, actuó apegado a derecho, tomando en cuenta las máximas experiencias, las reglas de la lógica y de los conocimientos científicos, con un razonado análisis de lo sucedido, con los hechos acreditados en el juicio oral y público, garantizando así el derecho a la defensa de la acusada y como consecuencia, el debido proceso.
Dispositiva
Por todas las anteriores consideraciones y declaradas como han sido sin lugar las denuncias presentadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, procede a Declarar SIN LUGAR, el presente Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho IVÁN ANTONIO YEPEZ, en su carácter de Defensor Privado de la condenada ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRÁN; y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, mediante la cual condena a la ciudadana antes mencionada a cumplir la pena TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3, literal “A” del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.