Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. C09-336, 21/07/2010
ExpedienteC09-336
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar las denuncias del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de sobreseimiento del Juzgado Cuarto de Juicio. Se argumenta que la sentencia carece de la motivación necesaria y no establece la existencia del delito ni la culpabilidad del acusado, lo que es esencial para la declaración de prescripción de la acción penal. La Sala anula las decisiones previas y ordena el conocimiento de la causa a otro Juzgado de Juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, cónsona con su propia doctrina, para decidir observa que, es necesario resolver lo concerniente al supuesto vicio de inmotivación impugnado (primera denuncia) más, el alegato en torno a la violación del debido proceso y la falta de acreditación del delito en la prescripción (tercera denuncia), previo a la resolución de los alegatos referidos a la prescripción de la acción penal, pues aún cuando ésta ha sido considerada materia de orden público, su declaratoria no tendría sentido en un fallo sin motivación o contrario a la tutela judicial efectiva. Por ello, halla necesario transcribir los fundamentos ofrecidos tanto por el Tribunal Cuarto de Juicio como por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida: En efecto, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 15 de octubre de 2007, basó su sentencia en los siguientes argumentos: "…En este orden de ideas, el Tribunal consideró que la razón le asistía a la defensa privada del acusado Luis Ochoa Espinoza, por lo que se declaró con lugar la excepción, por las siguientes consideraciones: El delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas, previstos en el artículo 422.2 del Código Penal, establece una penalidad de uno (1) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio conforme a las reglas dosimétricas establecidas en el artículo 37 ejusdem, seis (6) meses y quince (15) días de prisión. A su vez, el delito de Falsificación de Documento Privado, previsto en el artículo 322 del Código Penal, dispone una penalidad de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio aplicable conforme al precitado artículo 37 del Código Penal, doce (12) meses de prisión. Como se evidencia que ambas penalidades son menores a los tres años de prisión, la prescripción ordinaria normalmente aplicable es la establecida en el artículo 108, numeral 5°, del Código Penal, esto es; tres (3) años."
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la primera y tercera denuncias del recurso de casación ejercido por las ciudadanas abogadas LUZ MARINA ROJAS PÉREZ y AGNEDYS MARTÍNEZ BARCELÓ, Fiscales Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Décima Séptima a Nivel Nacional. En consecuencias, ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 7 de abril de 2009 y la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 15 de octubre de 2007. Finalmente ORDENA el conocimiento de la causa a otro Juzgado de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, para que decida en los términos expuestos por esta decisión.
Palabras clave
apelaciónprescripcióninmotivacióndebido procesoacción penalsentenciaCorte de Apelaciones