Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. C07-0418, 26/05/2008
ExpedienteC07-0418
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-05-26
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que absolvió al acusado de homicidio calificado. La Sala declaró admisible la primera denuncia del recurso, considerando que cumplía con los requisitos establecidos en la ley, y convocó a una audiencia pública para su discusión. Además, desestimó la segunda denuncia por ser manifiestamente infundada, reafirmando la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales.
Extracto de la motiva
Aun cuando el impugnante alega interponer “recurso de apelación”, la Sala interpreta que el mismo quiso referirse al recurso de casación, pues interpone el mismo con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisados los fundamentos de la presente denuncia, referidos a la inmotivación del fallo, considera la Sala que la misma cumple con los extremos señalados en el artículo 462 eiusdem, razón por la cual la declara admisible y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 ibidem, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundada, la segunda denuncia del recurso propuesto por el representante del Ministerio Público y declara admisible la primera denuncia del mismo recurso. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
homicidio calificadouso indebido de arma de fuegorecurso de casacióninmovilización de pruebascadena de custodianulidad de sentenciaaudiencia pública