Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. C05-0155, 02/06/2005
ExpedienteC05-0155
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Humberto Sánchez, defensor del acusado Wilmer Argenis López Maldonado, quien había sido condenado a 20 años de presidio por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal Mixto de Juicio N° 2 de Barinas, y el recurrente alegó diversas infracciones procesales y constitucionales en su defensa.
La Sala analizó las denuncias del recurrente, señalando que no se evidenció la inobservancia de los derechos del acusado ni la incorrecta interpretación de la ley. Se concluyó que las pruebas presentadas en el juicio eran suficientes para sostener la condena, y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al desestimar las alegaciones de la defensa.
Finalmente, la Sala reafirmó la validez del fallo impugnado, considerando que se ajustaba a derecho y desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura exegética del escrito del recurso de casación se evidencia que, en relación a la primera denuncia, el recurrente, señala inobservancia de formas y condiciones previstas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de manera reiterada ha expresado que dicha norma no puede ser denunciada como infringida por la Corte de Apelaciones, por cuanto la misma está referida a los motivos de procedencia del recurso de apelación. El recurrente en síntesis señaló en sus denuncias, contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia, en virtud de la calificación jurídica dada a los hechos (HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal); quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión (artículo 125 del Orgánico Procesal Penal) y, violación de derechos constitucionales consagrados en los artículos 1, y 14 del Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la omisión por parte de la Vindicta Pública de efectuar y realizar pruebas tendentes a desvirtuar las imputaciones realizadas al acusado de autos, utilizando para fundamentar el recurso de casación los mismos argumentos que expresó en el recurso de apelación, lo que evidencia su disconformidad con la decisión de la recurrida, que confirmó el fallo condenatorio dictado por el Juzgador de Juicio, y pretende que a través del recurso de casación esta Sala conozca de los mismos vicios ya resueltos por dicha instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado WILMER ARGENIS MALDONADO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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