Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de agosto de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. 04-0141, 24/08/2004
Expediente04-0141
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, quien actuó como Juez Suplente en el Tribunal Primero de Control del Estado Zulia. La solicitud fue considerada improcedente debido a que el solicitante no tenía la cualidad de parte en el proceso, lo que lo imposibilitaba para hacer tal solicitud. La Sala exhortó a los jueces a considerar las condiciones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al dictar medidas privativas de libertad.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe decidir si se avoca o no al conocimiento de la causa en si misma, una vez recibido el expediente y analizada la solicitud planteada. Ahora bien, esta Sala de Casación Penal, luego de revisar las actas que integran la presente causa, observa que la solicitud de avocamiento la hace el ciudadano SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, quien a su decir, y verificado de las actas insertas al expediente, actuó en la causa de la cual solicita el avocamiento, como Juez Suplente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y al respecto debemos señalar que es necesario que quien haga la solicitud de avocamiento, tenga un interés legítimo y directo en la causa, ya que no puede ser cualquier persona, por tratarse “el avocamiento” de una excepción al principio constitucional del juez natural, que implicaría la asunción de la causa, puesto que sólo las partes que en él intervienen son las que en algún modo pueden verse afectadas en el litigio, y así lo ha mantenido la Teoría General del Proceso, cuando exige que las partes deben tener una determinada relación con el objeto del litigio para que la pretensión de fondo pueda ser examinada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO hecha por el ciudadano SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, por considerar esta Sala que el mismo no tiene cualidad para solicitar el avocamiento por no ser parte en el proceso del cual lo solicita. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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