Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. C03-0117, 31/07/2003
ExpedienteC03-0117
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal del Estado Monagas, Ninoska Coromoto Farías Vargas, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó la realización de un nuevo juicio. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público y anulado la sentencia absolutoria del Tribunal de Juicio, lo que llevó a la Defensora a impugnar dicha decisión ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las sentencias recurribles en casación y en este sentido dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Por tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación, debido a que ordena la realización de un nuevo juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal del Estado Monagas, ciudadana NINOSKA COROMOTO FARÍAS VARGAS. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.
Palabras clave
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