Sentencia N° 293 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 293, Exp. C02-0069, 18/06/2002
ExpedienteC02-0069
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS RAMÓN ALCALDE BARRIOS, condenado a quince años de prisión por distribución ilícita de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que la cantidad de droga incautada era mínima en comparación con los grandes alijos del narcotráfico, lo que justificaba la aplicación del principio de proporcionalidad en la pena. Así, se anuló la pena impuesta y se condenó al acusado a diez años de prisión.

Extracto de la motiva

La Sala Penal, por todas esas razones, pasa a considerar si en este caso deberá haber una reducción de la pena impuesta, ya que ahora sí es posible aplicar el principio de la proporcionalidad en algunos juicios atinentes al narcotráfico y hacer distingos entre quienes operan con una gran cantidad de drogas y quienes lo hacen con una ínfima cantidad. Es paladino que el desvalor del acto es muy diferente en ambos supuestos, así como también el desvalor del resultado y a tenor del daño social causado. Y con la nueva disposición del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 493, ya la conducta delictuosa del que actúa con unos pocos gramos de droga no quedará prácticamente impune y se hará efectiva la función preventiva del Derecho Penal porque la pena, si se redujere, será de inexorable cumplimiento parcial, defenderá el orden social y protegerá a la sociedad.

Dispositiva

1) DESESTIMA POR ESTAR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano imputado LUIS RAMÓN ALCALDE BARRIOS contra la sentencia dictada el 4 de enero de 2002 por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA DE OFICIO la pena impuesta por la sentencia previamente identificada al imputado; y 3) CONDENA al ciudadano imputado LUIS RAMÓN ALCALDE BARRIOS a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

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