Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. C26-244, 24/04/2026
ExpedienteC26-244
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Marlon Hieron Arcaya Pulido, actuando en representación de Ángel Custodio Romero Velásquez. La decisión impugnada fue emitida por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible un recurso de apelación por falta de legitimidad. La Sala de Casación Penal determina que la decisión no es recurrible por no ser una sentencia definitiva, ya que se refiere a una fase preparatoria del proceso penal.
Extracto de la motiva
En nuestro proceso penal, la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De ello que, con el fin de resolver sobre el recurso de casación interpuesto, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma, debiendo acotar que ante la inexistencia de uno solo de ellos, será declarada la inadmisibilidad correspondiente, sin necesidad del análisis respecto a las restantes exigencias legales. Del contenido de las precitadas normas, se observa que el control casacional procede en contra de las decisiones proferidas por las Cortes de Apelaciones, en los casos que hayan resuelto un recurso de apelación impugnando una sentencia definitiva sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo supere los cuatro años; o cuando a pesar de no haber sido requerida la imposición de dicha penalidad, el fallo condenatorio exceda este límite. De la misma forma, prevé recurrir en contra de las decisiones de los Tribunales de Alzada, que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación. Expresado lo anterior, esta Sala con la finalidad de verificar la recurribilidad del fallo, constató que en fecha 21 de agosto de 2025, el abogado Marlon Hieron Arcaya Pulido, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Custodio Romero Velásquez, interpuso escrito contentivo de solicitud de auxilio judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 393, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida dicha solicitud por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Marlon Hieron Arcaya Pulido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.333, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Custodio Romero Velásquez, en contra de la decisión de fecha 8 de diciembre de 2025, dictada por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casaciónlegitimidadCódigo Orgánico Procesal Penalimpugnabilidaddecisiones judiciales