Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. A25-219, 28/05/2025
ExpedienteA25-219
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Bethzaida Naile Jaime De Ollarvides, actuando como defensora del ciudadano Delear José Salazar Ravelo. La solicitud fue desestimada por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente los artículos 107 y 108, que exigen la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones al orden jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
1. Mi prenombrado defendido, se encuentran privados de libertad, ‘arbitraria e injustamente’ con motivo de la decisión judicial dictada por el juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial del Estado Monagas, la cual se encuentra totalmente inmotivada, por cuanto que si se examina pormenorizadamente el referido pronunciamiento podrá arribarse de manera inequívoca, que el mismo adolece de falta de motivación, la cual exigencia conforme a la doctrina reiterada del máximo tribunal de justicia, tanto en la Sala Constitucional, como por la Sala de Casación Penal, tiene claro perfil Constitucional, pues en esta labor judicial se encuentran inmensos principios constitucionales de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, como lo son, el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. 2. Mi defendido, a través de esta defensa privado, han ejercido todos los medios de impugnación ordinarios, entre ellos, el recurso de apelación ante la alzada respectiva, (Corte de Apelación), así como a revisión de la medida de privación judicial privativa de libertad que, pesa en contra de él, resultando ineficaces hasta esta oportunidad procesal, los recursos ejercidos por la defensa en procura de que sea restablecida la situación jurídica infringida en el caso examinado, particularmente cuando las transgresiones delatadas tocan principios y garantías constitucionales, relativas al debido proceso derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. 3. Resulta un hecho público y notorio en este estado, como los jueces de instancia que han conocido de la presente causa, incluyendo en este grado de jurisdicción a la Corte de Apelaciones, le han dado a la misma un trato ‘personal’ más que jurídico, llegando inclusive a olvidar el apotegma inserto en el artículo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de que los jueces en ejercicio de sus funciones ‘solo deben obediencia a la ley y al derecho’, situación ésta que en definitiva, perjudica notablemente la imagen del poder judicial PENAL, así como la paz pública que debe reinar en la ciudadanía. Esta situación fáctica y jurídica delatada, Honorables miembros de esta ala, se mantiene incólume, pues ninguno de los jueces que han conocido (ante la "cadena" de inhibiciones que se han producido en la causa), ha variado su criterio jurídico y pese a que la pena que llegare a imponerse a mi defendido por el delito que se les procesa, es grave, y si se va más allá de los delitos imputados la investigación exhaustiva que nunca se hizo en base a la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin base y con violaciones extremas de Nuestro ordenamiento jurídico este sigue privado de libertad, vulnerando con tal proceder, los principios de afirmación y estado de libertad establecidos en los artículos 9, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Bethzaida Naile Jaime De Ollarvides, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 159.611, actuando en el carácter de defensora privada del ciudadano Delear José Salazar Ravelo, en la causa penal que se le sigue signada con el alfanumérico NP01-P-2023.514, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, por estar incurso en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y transporte, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en relación al artículo 163, numerales 5 y 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.