Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. E24-250, 29/05/2024
ExpedienteE24-250
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-05-29
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA ÁLVAREZ, requerido por su presunta participación en delitos graves como promoción o incitación al odio, exhibición pornográfica de niños o adolescentes y agavillamiento. Se establece que los delitos cumplen con los requisitos de doble incriminación y no son considerados políticos, lo que permite su extradición desde el Reino de España a Venezuela.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 27 La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 25.532.067, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078, Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “… Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. Bajo estos supuestos, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Ex

Dispositiva

Se declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 25.532.067, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

Palabras clave

extradicióndelitosjusticia

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