Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. CC22-212, 13/10/2022
ExpedienteCC22-212
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónSe declara competente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en funciones de control, relacionado con un caso de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. Se determinó que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer es el competente para conocer del caso, dado que la víctima era una adolescente de 13 años al momento de los hechos, lo que implica la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Extracto de la motiva
Al respecto, y con la finalidad de dilucidar el presente asunto conviene destacar que la competencia en materia penal es de orden público, por lo que no puede ser considerada como un capricho por los jueces ni por las partes, ya que su fin es resguardar la garantía constitucional referida al debido proceso y en consecuencia el derecho a ser juzgado por su juez natural. En este contexto, la sentencia nro. 172, del seis (6) de mayo de 2003, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente: "…La garantía del juez natural está prevista en el artículo 49.4º de la Constitución de la República de Venezuela en los términos siguientes: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 4º. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley...". Asimismo, la Sala considera pertinente traer a colación la exposición de motivos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial N° 38.927, de fecha 19 de marzo de 2007, que expresa: "…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico, con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado. En virtud de que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan para tales fines, se establecieron en esta Ley todas las acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional y otras formas de violencia que afectan a las mujeres en su vida cotidiana, garantizando así su derecho a una vida libre de violencia y discriminación."
Dispositiva
Se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia existente entre el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
conflicto de competenciaviolencia contra la mujeracto carnaladolescentederechos humanos