Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. R18-231, 29/10/2018
ExpedienteR18-231
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa penal BP-01-D-2018-352, presentada por los fiscales HEMERSSON J. MATUTE y JUAN CARLOS ROJAS FALCÓN. La solicitud se fundamentó en la supuesta existencia de un peligro para la integridad física de las partes involucradas, debido a la relación de la adolescente imputada con grupos delictivos en la localidad de Anzoátegui.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, consistente en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por los abogados HEMERSSON J. MATUTE y JUAN CARLOS ROJAS FALCÓN, actuando en su condición de Fiscales Septuagésimo Noveno Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, del proceso penal seguido contra la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito SECUESTRO, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

radicaciónsecuestroadolescenteproceso penal

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