Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. C17-192, 28/07/2017
ExpedienteC17-192
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal 66° del Ministerio Público, al considerar que no se cumplió con la técnica recursiva al alegar varios motivos de manera conjunta. La Sala determina que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su fallo, lo que constituye una violación de la ley. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo la condena impuesta en primera instancia por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia Penal.

Extracto de la motiva

El recurso de casación tiene el carácter de extraordinario, por lo que debe realizarse bajo el cumplimiento u observancia de ciertos requisitos formales, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y el incumplimiento de tales exigencias, hace que el recurrente incurra en falta de técnica recursiva. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Andrimar Ramírez Lozano, actuando en su condición de Fiscal Principal Provisorio Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Andrimar Ramírez Lozano, actuando en su condición de Fiscal Principal Provisorio Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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