Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. C15-476, 25/07/2016
ExpedienteC15-476
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad absoluta de la decisión dictada el 31 de julio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ender Rolando Herrera Caldera. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no cumplió con el deber de motivar adecuadamente su decisión, lo que constituye una violación al debido proceso y a los derechos de defensa del acusado. Se ordena la reposición de la causa para que una Corte de Apelaciones Accidental resuelva el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. En este contexto, constató la Sala que el fallo recurrido no se encuentra motivado, pues no se realizó el análisis de la tercera denuncia formulada por la defensa del acusado ENDER ROLANDO HERRERA CALDERA, limitándose el ad quem a afirmar que la sentencia no incurrió en inmotivación, sin hacer en términos propios un estudio del vicio denunciado en cuanto a la forma en la cual se produjo la participación como cómplice del acusado, lo cual viola el principio general del debido proceso, en cuanto al deber de motivar las decisiones emitidas y que las personas procesadas penalmente y la comunidad en general conozcan el razonamiento que llevó a la conclusión dictada en el fallo.
Dispositiva
PRIMERO: declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 31 de julio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado ENDER ROLANDO HERRERA CALDERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado que una Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado ENDER ROLANDO HERRERA CALDERA.
Palabras clave
nulidadcasaciónsecuestromotivaciónderecho a la defensa