Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. A15-26, 08/05/2015
ExpedienteA15-26
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en relación a la causa seguida a Armando José Garcés Cobis y Marisela Goita Cobis. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en la existencia de mecanismos idóneos para reclamar las irregularidades procesales alegadas. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un medio de revisión de sentencias.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De igual forma, resulta oportuno señalar que el avocamiento procede sólo cuando no existe otro medio procesal idóneo, capaz de restablecer la situación jurídica infringida. En este sentido el avocamiento procede, únicamente en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo éste ser ejercido con suma prudencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas y en virtud de lo estipulado en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que las condiciones de admisibilidad, antes referidas, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a Derecho declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por los representantes del Ministerio Público, al no haber agotado todos los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales.

Palabras clave

apelacióndebido procesoindefensiónCódigo Orgánico Procesal Penalprincipio de congruenciadesorden procesal

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