Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de septiembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. CC14-105, 16/09/2014
ExpedienteCC14-105
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-09-16
DecisiónDECLARA COMPETENTE AL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en el caso de JOSÉ GREGORIO TAPIA MEDINA, acusado de homicidio calificado en grado de tentativa. El Juzgado Décimo Octavo declinó su competencia a favor de tribunales especiales en materia de violencia de género, mientras que el Juzgado Cuarto planteó el conflicto argumentando que se trataba de un delito de homicidio tentativo. La Sala resolvió que la competencia correspondía al Juzgado Décimo Octavo, dado que los hechos fueron calificados como homicidio tentativo por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala ha revisado el presente caso y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, uno con competencia especial penal en Violencia de Género y otro con competencia penal ordinaria, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 87 eiusdem, en consecuencia, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para que continúe conociendo la causa que se le sigue al ciudadano JOSÉ GREGORIO TAPIA MEDINA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 del Código Penal.
Palabras clave
conflicto de competenciahomicidio calificadoviolencia de género