Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. E09-171, 20/07/2012
ExpedienteE09-171
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2012-04-20
DecisiónSin lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió sobre la solicitud de activación del procedimiento especial de extradición contra Joseph Fouad Gerges y Maribel Sarkis de Gerges. Se determinó que no había solicitud de extradición válida, ya que no existía pronunciamiento judicial que decretara la privación judicial preventiva de libertad de los requeridos, requisito esencial para iniciar dicho procedimiento. En consecuencia, se declaró la nulidad del auto del Tribunal Décimo Tercero que remitió la solicitud de extradición, ordenando que se reponiera la causa al estado que el tribunal de origen conociera de la solicitud.
Extracto de la motiva
El presente caso se trata de una solicitud de “activación del procedimiento especial de EXTRADICIÓN” contra los ciudadanos “JOSEPH FOUAD GERGES y MARIBEL SARKIS DE GERGES”, efectuada el veinticinco (25) de marzo de 2009, estando vigente tanto para ese momento como para el de la ocurrencia del hecho objeto de esta causa, el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.558 del catorce (14) de noviembre de 2001, señalando el contenido del artículo 392 del referido cuerpo normativo en cuanto al procedimiento de extradición activa, que: “Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional”. (Resaltado de la Sala). De la normativa anteriormente transcrita, devienen el procedimiento y los requisitos necesarios para el procedimiento de extradición activa, donde destaca: 1.- Que el Ministerio Público haya presentado la acusación. 2.- Que haya sido dictada una medida de privación judicial preventiva de libertad por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de una persona que se encuentre en un país extranjero. 3.- Que el Juez de Control o de Ejecución según el caso, se dirija al Tribunal Supremo de Justicia con copias de la documentación en que se funde la solicitud de extradición. 4.- Que previa la revisión de los requisitos de ley, y oída la opinión del Ministerio Público, el Tribunal Supremo de Justicia declarará si es procedente o no solicitar la extradición.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera que en la presente causa, NO HAY SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ALGUNA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto no existe pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordando el inicio del procedimiento de extradición activa, de los ciudadanos “JOSEPH FOUAD GERGES y MARIBEL SARKIS DE GERGES”. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD del auto del Tribunal Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del veinticinco (25) de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que de un adecuado manejo y tramitación al procedimiento de extradición activa establecido en el artículo 392 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo igualmente los señalamientos realizados en el presente fallo. CUARTO: ORDENA REMITIR copia de la presente decisión a la Fiscala General de la República a los fines de asegurar que los funcionarios de ese organismo público emitan sus pronunciamientos en el procedimiento de extradición activa conforme a los señalamientos realizados en la presente decisión.