Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. A10-129, 21/07/2010
ExpedienteA10-129
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Jesús Gregorio Montilla Flores y Eldemaro Gregorio Isea Ruiz. La decisión se fundamenta en la falta de circunstancias excepcionales que justifiquen el avocamiento, dado que el imputado no se presentó a las audiencias convocadas en múltiples ocasiones, lo que llevó a la orden de su aprehensión.

Extracto de la motiva

El debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone que toda persona a quien se le haya iniciado un proceso penal está en el derecho de que le sean notificados los delitos por los cuales está siendo investigado, a ser oído, de obtener de los órganos encargados de impartir justicia un pronunciamiento motivado, así como de recurrir contra dicho pronunciamiento, a los fines de que pueda ejercer sus derechos, igualmente el proceso exige la presencia del procesado en determinados actos. En el presente caso se observa, que el ciudadano Jesús Gregorio Montilla Flores no se ha presentado voluntariamente a la audiencia preliminar varias veces convocada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa y exponga nuevamente los alegatos de la excepción opuesta por su abogado defensor, establecida en el artículo 28, numeral 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Avocamiento interpuesta por los abogados David Alfredo Manrique Maluenga y Rafael Guillermo Matos Esté, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos JESÚS GREGORIO MONTILLA FLORES y ELDEMARO GREGORIO ISEA RUÍZ. Se ORDENA REMITIR copia certificada de esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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