Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. R08-420, 16/06/2009
ExpedienteR08-420
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra Eduardo García García por delitos graves. El abogado defensor argumentó que la condición de la víctima, funcionaria del Circuito Judicial Penal, podría influir en la imparcialidad del juicio. La Sala consideró que la radicación era procedente debido a la gravedad de los delitos y la posible influencia en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y con jueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos. Cuando suceda cualquiera de dichos supuestos y siempre que el Ministerio Público haya presentado acusación, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra circunscripción judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado LUIS G. RUIZ, defensor del imputado ciudadano EDUARDO GARCÍA GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 82, 376 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NARBY YUBISAY PATIÑO PARRA. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para que proceda a su distribución, a un Tribunal en funciones de Control que continuará conociendo del presente caso.