Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. C06-0014, 28/06/2006
ExpedienteC06-0014
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de junio de 2006, declaró con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Neiro de Jesús Semprún, modificando la calificación jurídica del delito y la pena impuesta. Se determinó que la pena de trece años de presidio era la adecuada, considerando las circunstancias del caso y la aplicación de atenuantes. La Sala también desestimó las primeras y terceras denuncias del recurso, reafirmando la legalidad del proceso y la motivación de las decisiones previas de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha establecido que las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estableció de forma clara y precisa las razones de hecho y de derecho que utilizó para la resolución de la denuncia planteada por el apelante, lo cual conduce indudablemente a una conclusión razonada, como en el caso de autos. Así mismo, la Corte de Apelaciones realizó un estudio pormenorizado de cada uno de los medios probatorios en los que se apoyó el Tribunal de Instancia como sustento de su fallo, con el fin de verificar la legalidad de lo decidido y el cumplimiento de las garantías de las partes en el proceso.

Dispositiva

Primero: Declara sin lugar, la primera y tercera denuncias del recurso de casación propuesto por el defensor privado del ciudadano Neiro de Jesús Semprún. Segundo: Declara con lugar la segunda denuncia planteada en el referido recurso de casación. Tercero: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la segunda denuncia, se modifica la sentencia de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en cuanto a la calificación jurídica del delito y la pena impuesta al ciudadano Neiro de Jesús Semprún; y se condena a cumplir la pena de trece (13) años de presidio y las accesorias correspondientes por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados respectivamente en los artículos 407 y 278 del Código Penal.

Palabras clave

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