Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. R05-0190, 02/06/2005
ExpedienteR05-0190
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra Ezequiel Zamora Lozano Navas por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El abogado defensor argumentó que la gravedad del delito y el escándalo público generado por la incautación de más de 1.680 kilos de droga justificaban la radicación del juicio a otro circuito judicial. Sin embargo, la Sala determinó que, a pesar de la gravedad del delito, no existían elementos que comprometieran la imparcialidad de los órganos judiciales del Estado Guárico.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la radicación propuesta por el abogado OSWALDO YBARRA defensor privado del ciudadano Imputado EZEQUIEL ZAMORA LOZANO NAVAS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.