Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. CC02-0195, 13/06/2002
ExpedienteCC02-0195
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la solicitud de un beneficio de destacamento de trabajo para el penado Julio Cesar Castro Pabon. Se determinó que el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer de la solicitud, tras la declinatoria de competencia del Tribunal Primero del Estado Táchira. La Sala observó que el Tribunal del Táchira había otorgado el beneficio solicitado, lo que llevó a declarar nulo todo lo actuado posterior a la declinatoria.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que esté conociendo de la causa podrá en cualquier estado del proceso declinar la competencia en otro tribunal que considere competente. El Tribunal Primero con función de Ejecución del Estado Táchira declinó el conocimiento de la solicitud de beneficio interpuesta por el penado. El Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo el 12 de abril de 2002 acepto la declinatoria de competencia que realizó el Tribunal del Circuito Judicial del Estado Táchira para conocer sobre el beneficio de destacamento de trabajo solicitado por el penado, ciudadano JULIO CESAR CASTRO PABON y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera que dicha solicitud debe ser resuelta por el aceptante y así se decide. A pesar de no existir conflicto de competencia, esta Sala de Casación Penal considera necesario observar lo siguiente: se evidencia de las actas que el Tribunal del Táchira al declinar la competencia se pronunció sobre el fondo del asunto, es decir otorgó el beneficio de destacamento de trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para la ejecución de la pena, así como de todas las incidencias al TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
conflicto de competenciaejecución de penabeneficio de destacamentotribunal competenteCódigo Orgánico Procesal PenalJULIO CESAR CASTRO PABONEstado Trujillodeclinatoria