Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. C26-214, 24/04/2026
ExpedienteC26-214
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Carlos José Díaz Hernández, quien impugnaba la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se argumentó que la Corte de Apelaciones debió ejercer su potestad de revisión de oficio ante los vicios de orden público que afectaban la validez del proceso, pero no lo hizo.

Extracto de la motiva

Por todo lo antes dicho, se hace forzoso concluir que, en el presente asunto, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, aplicó indebidamente el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar intempestivo un recurso cuyo lapso recursivo nunca se inició válidamente, por ausencia de constancias objetivas y verificables de publicación y notificación. La omisión deliberada de entregar las copias certificadas, la falta de foliación y la negativa de acceso constituyen vicios de orden público y nulidades absolutas, que lesionan gravemente la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, el Tribunal ad-quem debió verificar las constancias objetivas de los actos procesales, así como las condiciones de tiempo y lugar de la notificación efectiva a las partes y depurar las irregularidades advertidas antes de declarar inadmisible el recurso. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su función de garante de la correcta aplicación de la ley y de la tutela judicial efectiva, es la llamada a corregir la indebida aplicación de normas procesales y las irregularidades documentales que se denuncian, asegurando así el respeto al derecho al recurso, a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Se declara DESSESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Edwing Javier Rodríguez Ovalles y Víctor Miguel Herrera Millán, en contra de la decisión dictada el 16 de diciembre de 2025, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

casacióninadmisibilidadsobreseimientovicios de orden público

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