Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. E23-87, 03/08/2023
ExpedienteE23-87
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónSe ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, requerido por la República del Perú por el delito de 'ROBO A MANO ARMADA'. Se constató que el país requirente no presentó la documentación necesaria dentro del lapso perentorio establecido, lo que llevó a la decisión de archivar el expediente de extradición. Además, se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano hasta que los juzgados correspondientes decidan sobre otros procesos penales activos en su contra.

Extracto de la motiva

El Estado venezolano sin menoscabo del reconocimiento de la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, se reserva la libertad para concederla o no, previo análisis de las circunstancias de cada caso en particular, atendiendo a que no se contravengan los principios consagrados en nuestra legislación o no impere la razón y la justicia en cada situación, las cuales deben prevalecer salvaguardando los derechos inherentes a la dignidad humana. En el sentido antes señalado, es conveniente citar las normativas que en nuestra legislación plasman lo atinente al procedimiento de extradición pasiva, aplicables en el caso sometido al estudio de la Sala cuyas disposiciones están contenidas en los siguientes textos: Código Penal: “…Artículo 6: La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero podrá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana...”. Código Orgánico Procesal Penal: “…Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. (…) Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el ministerio con competencia en relaciones exteriores, de la detención, al gobierno requirente. Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…”. Aunado a las disposiciones contenidas en las normativas previamente transcritas, esta Sala, en la sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció requisitos respecto al procedimiento de la extradición pasiva, en la cual dispuso lo siguiente: “…De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria.

Dispositiva

Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad venezolana N° 23.630.419.

Palabras clave

extradiciónrobo a mano armadanotificación azul

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca