Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. R18-166, 29/10/2018
ExpedienteR18-166
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio, argumentando la gravedad de los delitos imputados a la ciudadana FIORELLA MARIAN ZOGHBI CARBONERE, relacionados con especulación y acaparamiento. Se alegó que la situación generaba alarma pública en el estado Lara, donde la imputada tiene notoriedad por su vinculación a grupos económicos. Sin embargo, la Sala determinó que no se acreditaron circunstancias que justificaran la radicación en otro circuito judicial, concluyendo que no había lugar a la solicitud.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado ELÍN TEODORO LEÓN AGUILAR, Fiscal Provisorio Quincuagésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, del asunto penal signado bajo el nro. KP01-P-2017-38779, nomenclatura del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, con Competencia en Delitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Lara, seguido a la ciudadana FIORELLA MARIAN ZOGHBI CARBONERE, identificada con la cédula de identidad número V. 18.862.119. Así se declara.