Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. C17-167, 28/07/2017
ExpedienteC17-167
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones posteriores al 8 de diciembre de 2015, debido a la falta de notificación de la sentencia condenatoria a los acusados. Se establece que esta omisión vulnera el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala ordena la reposición de la causa para que se realicen las notificaciones correspondientes a los acusados, garantizando así su derecho a conocer el contenido de la sentencia y a interponer el recurso de apelación si así lo desean.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha constatado un vicio de orden público como lo es la falta de notificación o imposición de los acusados JOSÉ RAFAEL PALENCIA MENDOZA, DERWIS LUIS PÉREZ MENDOZA y NECLIDES JESÚS VERDES RODRÍGUEZ de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, lo cual violentó la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en razón este órgano jurisdiccional, en atención a restablecer las garantías constitucionales de los derechos vulnerados, pasa a revisar de oficio las presentes actuaciones y, al respecto, observa: El vicio detectado por la Sala, se produjo después de la publicación de la sentencia condenatoria y consiste en la omisión, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de emitir las Boletas de Traslado de los acusados de autos, para imponerlos personalmente del fallo dictado en su contra.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso posteriores al día 8 de diciembre de 2015, momento procesal en que fue publicada la sentencia condenatoria en la presente causa, con excepción de la presente decisión. SEGUNDO: ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara libre las correspondientes boletas de traslado o notificaciones personales a los acusados JOSÉ RAFAEL PALENCIA MENDOZA, DERWIS LUIS PÉREZ MENDOZA y NECLIDES JESÚS VERDES RODRÍGUEZ, para ser impuestos de la sentencia condenatoria en presencia de sus correspondientes defensores nombrados y debidamente juramentados.

Palabras clave

homicidioresistenciaarmasdelitosjuicio

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