Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. C14-457, 25/07/2016
ExpedienteC14-457
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de JUAN PABLO BELO, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, considerando que el cómputo de los días para la interposición del recurso debe realizarse a partir de la última notificación de las partes. Se ordenó la remisión del expediente a una Corte de Apelaciones accidental para que dicte nueva decisión.

Extracto de la motiva

La Sala constató que la recurrente denunció en casación la errónea interpretación del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando cuál fue el razonamiento utilizado por la Alzada, en relación con la norma in comento, formulando además cuál fue, en su criterio, la interpretación que debió haber hecho la recurrida y el porqué, en su juicio, se le dio un alcance o significado distinto al esperado. En consecuencia, yerra la sentencia que se objeta, al declarar en base a la decisión N° 1199 de fecha 26 de noviembre de 2010, expediente 10-0257, de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto, el cual debe ser tramitado y decidido, para garantizar el control jurisdiccional de las decisiones, en obsequio al derecho a recurrir de los fallos al que alude el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Raiza Irazábal Guzmán, Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando como defensora del ciudadano JUAN PABLO BELO; ANULA la sentencia dictada, en fecha 26 de mayo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Juan Ovalles y Oscar Díaz; y ORDENA la remisión del expediente a una Corte de Apelaciones accidental de dicho circuito judicial, a fin de que dicte nueva decisión que prescinda del motivo que dio lugar a la presente declaratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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