Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. C14-496, 08/05/2015
ExpedienteC14-496
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por la defensa de ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO, quien fue condenado por abuso sexual a una adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación por falta de motivación en la sentencia. La Sala de Casación Penal considera que la denuncia cumple con los requisitos de admisibilidad y convoca a una audiencia oral para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a un debido proceso y la correcta aplicación de la ley.
Extracto de la motiva
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Esta Testimonial es ilógica por que (sic) aun cuando la Victima (sic) refiere acertadamente que la denuncia se produce de manera voluntaria acompañada de su Padre (sic) DERBY GUILLÉN y de su Tía (sic) MARIA (sic), señala que eso fue un día sábado cuando su Padre (sic) fue a unos 15 años, cuando presuntamente mantuvo relaciones sexuales con su Novio (sic) ALEJANDRO, tal y como lo venia efectuando rutinariamente según su dicho, lo cual resulta totalmente absurda (sic) al ser concatenada con la Testimonial de la Medico (sic) Forense, quien refiere en primer termino (sic) que la relación sexual sostenida por la Adolescente fue violenta y no consentida en razón a las lesiones y/o fisuras encontradas en el área ano rectal, contraponiéndose con la experta quien refiere que las relaciones sexuales per ano o contranatura cuando se realizan constantemente tal y como asegura la victima haberla mantenido, se pierde la elasticidad o tonicidad de los esfínteres del ano, en caso de que la relaciones sexuales fueran por esta vía, ahora bien, supongamos que sus relaciones sexuales anteriores fueran vía vaginal y que esta ultima (sic) se produjo vía anal lo que conllevo (sic) a estas lesiones, no entiende esta Jueza que la mueve a interponer una denuncia en contra de una tercera persona que no se encuentra presuntamente involucrada en estos hechos, si sus relaciones eran consentidas y en ningún momento fue sorprendida In fraganti mientras la realizaba, lo que permitiría justificar colocar la denuncia en contra de un tercero para salvar a su presunto novio ALEJANDRO, pero que al no haberse desarrollado de esa forma ese móvil de la denuncia se cae por si (sic) solo, al igual del que refiere la Victima (sic) al manifestar que fue su Amiga (identidad omitida por disposición legal), le sugirió que denunciara al Acusado de Autos Ciudadano (sic) ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO, como es que se denuncia a un tercero sin existir motivo aIguno, es decir solo por una recomendación, la sana critica a través de los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, indican a esta Juzgadora que esta Testimonial se encuentra manipula (sic) por lo que no le otorga ningún valor probatorio, si tomamos en cuenta adicionalmente que la misma se sustenta en dos personajes, un presunto novio ALEJANDRO y una presunta amiga (identidad omitida por disposición legal), de los cuales se desconoce su paradero y cualquier dato o dirección que permita su ubicación aun cuando su afinidad es tal que permitió ser su novio por un tiempo prolongado, con quien mantenía relaciones sexuales continuas y una amiga de clases que aun cuando conocía sus intimidades y secretos, conocía hasta la fecha (sic) no sabe donde vive con exactitud, solo vagamente, lo que ha permitido no comparecer a certificar su dicho.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la única denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada Nancy Yanela Ruiz Tolosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 61.907, en su carácter de defensora privada del acusado ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO y CONVOCA a las partes a una Audiencia Oral y Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
abuso sexualadolescentecasaciónviolencia contra la mujer