Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. C14-63, 16/09/2014
ExpedienteC14-63
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación en el caso de HOLIVER MANUEL QUINTERO PADRÓN, absuelto de homicidio. La Sala desestimó la primera denuncia del recurso por infundada, pero admitió la segunda denuncia, convocando a las partes a una audiencia pública. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia apelada, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal verifica en el caso sub exámine, que no cumple con las técnicas de formalización del recurso de casación, pues los recurrentes no explicaron por qué en su criterio la Corte de Apelaciones incurrió en errónea interpretación del artículo 340 de la ley adjetiva penal, ni cuál es la interpretación, que a juicio de los denunciantes, debió darle la recurrida a dicha disposición legal, y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo.
Dispositiva
PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la ciudadana Abogada AUDREY BERMI CHACÓN BARAZARTE, Fiscal Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, el ciudadano Abogado ÁNGEL ROJAS ABRAHAM, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y la ciudadana Abogada LUZ MARYSOL FLORES VILLAMIZAR Fiscal Centésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del fallo dictado el 26 de septiembre de 2013, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ADMITE la segunda denuncia contenida en el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Abogada AUDREY BERMI CHACÓN BARAZARTE, Fiscal Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, el ciudadano Abogado ÁNGEL ROJAS ABRAHAM, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y la ciudadana Abogada LUZ MARYSOL FLORES VILLAMIZAR Fiscal Centésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del fallo dictado el 26 de septiembre de 2013, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CONVOCA a las partes a una audiencia pública, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta, de acuerdo con lo tipificado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.