Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. C10-147, 21/07/2010
ExpedienteC10-147
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Zully Dayana Otero Peña, en representación de Yolanda Andreína Alvarado de Daes, contra la sentencia que había declarado el sobreseimiento de la causa a favor de Rafael Alejandro Alvarado Moreno. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación de la recurrente para interponer el recurso, dado que no se cumplió con los requisitos de representación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con el poder especial necesario para actuar en nombre de la parte acusadora en delitos de acción dependientes de instancia de parte.
Extracto de la motiva
El derecho a recurrir de los fallos se encuentra limitado en la Ley. Así lo ha interpretado la Sala de Casación Penal: 'el derecho a recurrir del fallo, en plena igualdad, ante juez o tribunal superior, reconocido en el artículo 8, numeral 2, literal h, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1969), en modo alguno debe entenderse como absoluto e incondicionado, pues el legislador puede establecer presupuestos procesales que limiten su ejercicio, como ocurre en nuestro ordenamiento jurídico donde la admisión del recurso está supeditada a los casos y condiciones establecidas en la Constitución y en la Ley.'
Dispositiva
Por todas las razones precedentemente expuestas, la Sala considera que el recurso fue interpuesto por la ciudadana abogado Zully Dayana Otero Peña, quien no estaba legitimada para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley. En consecuencia, la Sala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogado Zully Dayana Otero Peña. Así se declara.
Palabras clave
Apropiación IndebidaRecurso de CasaciónLegitimaciónCódigo Orgánico Procesal Penal