Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. C09-081, 16/06/2009
ExpedienteC09-081
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Luis Coromoto Higuera Zapata, quien había sido condenado por el delito de violación. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se habían analizado adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia recurrida sí estaba motivada y que la Corte de Apelaciones había cumplido con los requisitos legales al valorar las pruebas y establecer los hechos probados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido el criterio que los jueces en la motivación deben expresar de forma precisa y circunstanciadamente los hechos que el Tribunal estime acreditados, entendida esta exigencia formal como la cuestión de hecho del litigio, traducido en la valoración de las pruebas del proceso, de modo, que los jueces de mérito en aplicación de esta norma jurídica, están en la obligación de analizar y comparar debidamente las pruebas, sujeto desde luego, a los preceptos legales que regulan el valor de ellas, es decir debe efectuarse en base a la sana crítica como lo prevé el artículo 22 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación entre sí resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. Por otra parte, si bien es cierto, los jueces apreciarán las pruebas según su íntima convicción, basada en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial, toda vez que la motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Luis Coromoto Higuera Zapata.