Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. C05-0173, 02/06/2005
ExpedienteC05-0173
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas confirmó la condena de quince años de prisión a JESÚS ENRIQUE VARELA VELÁSQUEZ por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. El abogado Henry Sánchez, defensor del acusado, interpuso un recurso de casación, alegando violaciones al debido proceso y a la oralidad en la audiencia. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso, argumentando que se garantizó el derecho a la defensa y que las decisiones de las instancias inferiores estaban debidamente fundamentadas.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas admitió el recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano JESÚS ENRIQUE VARELA VELÁSQUEZ, contra la decisión del Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, fijando la celebración de la audiencia oral para debatir el fundamento del recurso de apelación, para el día 11 de enero de 2005. En la fecha estipulada fue declarado desierto dicho acto, por ausencia de las partes. Observa esta Sala que consta en autos que la Corte de Apelaciones notificó tanto a la defensa del acusado, como a la Representante del Ministerio Público, para que estuviesen presentes en la audiencia oral, y que del mismo modo libró Boleta de Traslado N° 208-04, a los fines de que el acusado JESÚS ENRIQUE VARELA VELÁSQUEZ fuera trasladado a la Sala 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con el objeto que se llevara a efecto la Audiencia Oral. La Corte de Apelaciones al haber realizado la audiencia oral, sin la comparecencia de las partes, actúo apegada a la norma establecida en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado Henry Sánchez, en su carácter de defensor privado del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casaciónderecho a la defensaaudiencia oralCódigo Orgánico Procesal Penaldebido proceso

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