Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. C04-0160, 20/08/2004
ExpedienteC04-0160
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró no existir méritos para el inicio del juicio de queja contra el Juez Octavo de Control, Jorge Iván Ochoa Arroyave. Simón Cárdenas Ortiz, en su recurso de casación, alegó la infracción de varios artículos constitucionales y del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que se vulneró el principio de seguridad jurídica en la restitución de la finca 'La Florecita'. La Sala de Casación Penal del TSJ determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era impugnable en casación, declarando inadmisible el recurso propuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. Observa la Sala de Casación Penal que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró no existir méritos para el juicio de queja, en contra del abogado Jorge Iván Ochoa Arroyave, en su condición de Juez titular del Tribunal de Control, a cargo de la ejecución del acto de restitución del bien inmueble, lo que significa que no se trata de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como impugnables en casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Simón Cárdenas Ortiz. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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