Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. C02-0260, 31/07/2003
ExpedienteC02-0260
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eduardo José Andrade Girón, quien fue condenado a seis años de presidio por el delito de robo de vehículo automotor. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no infringió las normas citadas, ya que se aplicó correctamente el límite inferior de la pena establecido por la ley, considerando las circunstancias del caso y la admisión de los hechos por parte del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte: El recurrente señala en su escrito contentivo del recurso de casación que la sentencia recurrida no aplicó lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, porque condenó a su defendido a cumplir la pena establecida en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en su límite inferior. Observa la Sala de Casación Penal que no es cierta la imputación que el Defensor hace a la recurrida porque el ciudadano imputado EDUARDO JOSÉ ANDRADE GIRÓN fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en consonancia con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el imputado admitió la acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano imputado EDUARDO JOSÉ ANDRADE GIRÓN, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2002 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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