Sentencia N° 291 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 291, Exp. C02-0179, 13/06/2002
ExpedienteC02-0179
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por la parte acusadora y el Ministerio Público en relación con la decisión de la Corte de Apelaciones que decretó la suspensión condicional del proceso contra Engelbert José Villalobos por homicidio culposo. La Sala argumentó que la decisión no era impugnable en casación, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la suspensión condicional del proceso puede revocarse cuando el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o cuando de la investigación surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos; y en su lugar procederá la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba por un año más. Por otra parte, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones contra las cuales procede el recurso de casación, señalando en el mismo que tal recurso solo procede en contra de las sentencias de las corte de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por la parte acusadora y fiscal del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio culpososuspensión condicional del procesorecursos de casaciónderechos de la víctimaCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión de la Corte de Apelacionesprincipios procesalesinadmibilidad